Absuelven a un cazador que utilizó un cepo ilegal por ser menos dañino que el veneno

hoysport
La Audiencia de Barcelona ha absuelto a un cazador que había sido condenado a una multa de 5.250 euros por un delito contra la fauna protegida, por considerar que, al utilizar un cepo ilegal, no se le puede castigar como si hubiera empleado métodos más indiscriminados y dañinos, como veneno o explosivos.

 

En la sentencia, la sección quinta de la Audiencia ha absuelto al cazador, José C.G., que en primera instancia había sido condenado por un delito contra la fauna protegida porque el juzgado de lo penal número 2 de Manresa (Barcelona) consideró que el uso de los cepos, que está prohibido, es equivalente al del veneno o los explosivos.

Este cazador fue sorprendido en 2007 por agentes rurales de la comarca barcelonesa de Osona manipulando varios lazos-cepos, que pueden provocar la muerte por estrangulamiento de todas las especies de mamíferos vertebrados que caen en la trampa.

Ahora, la sección quinta de la Audiencia ha dado la razón al cazador, ha revocado la sentencia y le ha absuelto, ya que considera que no se puede equiparar el cepo con el veneno o los explosivos, pese a que también está considerado un sistema ilegal, indiscriminado y no selectivo.

En este sentido, la sentencia recoge que mientras el cepo tiene un carácter individual, ya que sólo cabe un animal en cada trampa, el veneno o los explosivos tienen un efecto más devastador y expansivo.

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